Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2014
Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto el plazo para suministrar la información a que se refiere el artículo 12.1 será de 30 días hábiles.
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eli/es/rd/2013/12/13/995#disposicion-transitoria-tercera

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