Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
35 / 39En vigor desde 1 ene 2014
Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto el plazo para suministrar la información a que se refiere el artículo 12.1 será de 30 días hábiles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/13/995#disposicion-transitoria-tercera