Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2014
1. Corresponde a la Dirección General de Aviación Civil: a) Integrar el Programa y la política de seguridad operacional definida en él, en el diseño de la política general de aviación civil. b) Elaborar y tramitar, a iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, las propuestas normativas que resulten necesarias para la aplicación de la política de seguridad operacional del Estado. c) Difundir entre su personal técnico y de gestión la política de promoción de la seguridad operacional prevista en el artículo 7. 2. En el marco del Programa, corresponde a la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil: a) Dar traslado a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de: 1.º Los informes, recomendaciones de seguridad, estudios y análisis de seguridad que elabore, así como del resultado del seguimiento de las recomendaciones de seguridad. Asimismo, dará traslado de las recomendaciones de seguridad de organismos de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil extranjeros dirigidas a organizaciones sujetas a la supervisión de las autoridades españolas de las que tenga conocimiento. 2.º La información obtenida en la investigación técnica de accidentes e incidentes de la aviación civil que, conforme a la normativa comunitaria de aplicación, pueda facilitarse para la mejora de la seguridad operacional de la aviación. b) Difundir entre su personal técnico y de gestión la política de promoción de la seguridad operacional prevista en el artículo 7. 3. En el marco del Programa, corresponde a los órganos a los que se refiere el artículo 3.3, además de las funciones previstas en su normativa específica, remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para su inclusión en la información sobre seguridad operacional integrada en el Programa, los informes, recomendaciones, estudios, memorias y análisis que elabore, así como el resultado del seguimiento de las recomendaciones de seguridad emitidas.
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eli/es/rd/2013/12/13/995#art-6

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