Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2014
A los efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) «Desviaciones de seguridad operacional»: eventos de seguridad operacional con consecuencias reales de escasa o nula magnitud, que suponen una separación respecto a normas, procedimientos o prácticas establecidas.
b) «Encuestas sobre seguridad operacional»: consultas dirigidas a los proveedores de servicios y productos aeronáuticos que elaboran los organismos públicos supervisores y el resto de organismos públicos que se integran en el Programa con el objetivo de detectar áreas de mejora desde el punto de vista de deficiencias de seguridad operacional.
c) «Indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional del Programa»: parámetro de seguridad operacional basado en datos que se utilizan para observar y evaluar el rendimiento.
d) «Medidas preventivas»: actividades de control de los riesgos de seguridad operacional evaluados adoptadas en el marco del Programa o las adoptadas por los proveedores de servicios y productos aeronáuticos en el marco de sus sistemas de gestión de la seguridad operacional o mecanismos equivalentes, con el fin de mantener la eficacia del Programa o de los sistemas de gestión de la seguridad operacional.
e) «Medidas correctoras»: actividades identificadas y aplicadas por el proveedor destinadas a subsanar las causas raíz que originaron las desviaciones de seguridad operacional detectadas.
f) «Meta de rendimiento en materia de seguridad operacional»: el objetivo de mejora del nivel de seguridad operacional proyectado o que se desea conseguir, en cuanto a los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional, en un período de tiempo determinado.
g) «Peligro o amenaza»: condición u objeto que potencialmente puede causar lesiones mortales o graves a las personas, daños al equipamiento o estructuras, pérdida de material o reducción de la habilidad de desempeñar una función determinada.
h) «Rendimiento en materia de seguridad operacional»: logro del Estado o de un proveedor en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional.
i) «Riesgo de seguridad operacional»: la probabilidad y la severidad previstas de las consecuencias o resultados de un peligro
j) «Seguridad operacional»: estado en el que los riesgos operacionales asociados a las actividades de aviación se reducen y controlan a un nivel aceptable.
k) «Sistema de gestión de la seguridad operacional»: conjunto sistemático de procesos y actividades para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios.
A los efectos de este real decreto, este término incluye cualquier sistema de gestión que, de manera independiente o integrado con otros sistemas de gestión de la organización, aborde la gestión de la seguridad operacional.
l) «Sistemas de captación, recopilación, procesamiento, intercambio y análisis de información o datos de seguridad operacional»: instrumentos para identificar deficiencias de seguridad operacional y peligros, con el objeto de analizar y evaluar los riesgos de seguridad operacional de las consecuencias asociadas a los mismos; en particular y entre otros, el sistema de notificación de sucesos, los registros pertenecientes a las investigaciones de accidentes e incidentes, los programas de intercambio de información de seguridad operacional, las encuestas de seguridad operacional y los sistemas de autonotificación, incluidos los sistemas automáticos y manuales de captura de datos.
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Proeli/es/rd/2013/12/13/995#art-2