Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2014
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y el Estado Mayor del Ejército del Aire, son los organismos públicos supervisores responsables de la aplicación del Programa en relación con los proveedores sujetos a su control o supervisión. De acuerdo con lo anterior, ejercerán las funciones previstas en el capítulo II respecto de dichos proveedores. 2. La Dirección General de Aviación Civil y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, esta última en cuanto órgano independiente responsable de la investigación técnica de accidentes e incidentes de la aviación civil con el único objetivo de la prevención en materia de seguridad operacional, se integran en el Programa, quedando obligadas por él en los términos previstos en este real decreto. 3. Asimismo, queda integrado en el Programa cualquier órgano de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que tenga atribuidas funciones de asesoramiento o colaboración con las autoridades aeronáuticas en materia de estudio y análisis de sucesos de aviación civil. Igualmente, queda integrado dentro del Programa el sistema de notificación de sucesos gestionado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 4. Por el Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, se designará el órgano superior responsable de impulsar el Programa.
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eli/es/rd/2013/12/13/995#art-3

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