Art. 5

En vigor desde 2 abr 2025
1. Acreditados los datos que figuran en el artículo 4.3, la persona que ostente la jefatura de la Oficina Consular de carrera dará de alta a la persona solicitante como residente en el Registro de Matrícula Consular. Dicha inscripción llevará aparejada su inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA de dicha Oficina Consular de carrera y su correspondiente baja en el padrón municipal y en el censo electoral de residentes en España o en el PERE y el CERA de la Oficina Consular de carrera en que se hallase inscrita anteriormente. Para el ejercicio del derecho de sufragio de las y los ciudadanos españoles residentes en el exterior es indispensable la inscripción en el CERA, por lo que, para ello, será obligatorio inscribirse como residente en el Registro de Matrícula Consular. En el momento de la inscripción, si la persona solicitante no se hubiera inscrito previamente en ninguna Oficina Consular de carrera, ya sea como residente o como no residente, se le asignará el Número de Identificación Consular Central que se menciona en el artículo 1.5. 2. La inscripción como residente no prejuzga el cumplimiento de los periodos de residencia exigidos por la legislación española en materias específicas, entre otras, la fiscal, la aduanera y la de transacciones económicas con el exterior, que se regirán por sus propias normas. 3. El plazo máximo para la resolución del expediente será de diez días. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe documentos acreditativos. La resolución del procedimiento de inscripción, que deberá ser motivada, se notificará a la persona interesada. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II, del título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de que se notifique a la persona interesada por medios electrónicos, se hará en los términos recogidos en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónico, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. 4. Las personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular como residentes podrán solicitar, tanto presencialmente, ante la Oficina Consular de carrera que corresponda por demarcación, como a través de la sede electrónica asociada de la Administración General del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la modificación de sus datos cuando proceda.
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eli/es/rd/2024/10/01/991#art-5

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