Art. 3

En vigor desde 2 abr 2025
1. Las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la circunscripción donde se encuentren. 2. Sin perjuicio de los derechos que corresponden a la persona titular de la patria potestad en el caso de las familias monoparentales, en el caso de personas menores de edad no emancipadas, la solicitud deberá presentarse por quienes ostenten su patria potestad y residan con la persona menor de edad en la demarcación correspondiente o por quien ejerza su tutela. En el caso de que ambos progenitores ostenten la patria potestad, la solicitud de inscripción de una persona menor de edad no emancipada por uno solo de los progenitores solo será posible acompañada del consentimiento del otro progenitor o de una autorización judicial. Excepcionalmente, cuando la falta de inscripción pueda afectar a los derechos del menor, se podrá llevar a cabo mediante una declaración responsable que acredite esta situación, así como la imposibilidad manifiesta para recabar el consentimiento del otro progenitor. En caso de existir, se deberá aportar asimismo la resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia. En los supuestos de guarda y custodia compartida, se requerirá siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una autorización judicial. 3. La inscripción de las personas con discapacidad que precisen de medidas de apoyo con funciones representativas para el ejercicio de su capacidad jurídica se realizará por quienes ejerzan esas medidas de apoyo, con base en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que deberán acreditar mediante la correspondiente autorización o resolución judicial. 4. El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular no menoscaba, en ningún caso, el derecho a beneficiarse de la asistencia y la protección consulares que corresponden a todas las personas de nacionalidad española en el extranjero, pudiendo estas presentar una solicitud de asistencia o protección consular aun sin estar inscritas y debiendo la Oficina Consular competente practicar la inscripción oportuna en el Registro de Matrícula Consular, una vez se inicie la tramitación del expediente correspondiente.
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eli/es/rd/2024/10/01/991#art-3

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