Art. 1

En vigor desde 2 abr 2025
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente. Se entenderán por Oficinas Consulares de carrera los Consulados Generales, los Consulados y las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas. 2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de personas inscritas: las residentes y las no residentes. 3. Tendrán la consideración de residentes las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Las personas inscritas como residentes causarán alta en el PERE y, las mayores de edad, en el correspondiente CERA. 4. Quienes, ostentando la nacionalidad española, se encuentren en una demarcación consular con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse como no residentes en el Registro de Matrícula Consular, conservando su inscripción en el padrón y en el censo electoral del municipio español de procedencia o en el PERE y el CERA correspondiente a la Oficina Consular de carrera en la que tengan su residencia habitual. 5. El Registro de Matrícula Consular otorgará a cada persona inscrita, residente o no residente, un Número de Identificación Consular Central, previa consulta a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, que será un código o número identificativo único y permanente. Dicho número tendrá el mismo formato del número utilizado por el Documento Nacional de Identidad (DNI). Se basará en el número del DNI, para aquellas personas que ya lo posean, o, en caso contrario, se extraerá del Código Personal de la inscripción realizada en el Registro Civil proporcionado por DICIREG. Podrá asignarse, sin embargo, un número identificativo de carácter temporal a aquellas personas de nacionalidad española de las que no se tengan registros biométricos asociados a su identidad o si fuera necesario durante el periodo de implantación del nuevo modelo de Registro. Una vez se compruebe la identidad de dichas personas a través de nuevos registros biométricos o termine el proceso de implantación se les otorgará el Número de Identificación Consular Central permanente mencionado. El Número de Identificación Consular Central no tendrá ningún valor identificativo por sí solo. 6. El Registro de Matrícula y los datos que éste contiene constituirán un instrumento de las Oficinas Consulares para proporcionar protección y asistencia consular eficaz a las personas de nacionalidad española en el exterior. Se modifica el apartado 5 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 255/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6601#df

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eli/es/rd/2024/10/01/991#art-1

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