Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 abr 2025
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realizará las adaptaciones necesarias en el sistema informático que da soporte al Registro de Matrícula Consular para adaptarlo al marco normativo recogido en este real decreto y para facilitar o automatizar los procesos de comunicación con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en lo relativo al PERE y con la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el propio INE, en lo relativo al CERA, en la medida de lo posible y respetando siempre la confidencialidad debida y la normativa aplicable.
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eli/es/rd/2024/10/01/991#disposicion-adicional-unica

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