Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Catalogación de materias reglamentadas pirotécnicas
Art. 18
En vigor desde 8 nov 2015
Las materias reglamentadas y los productos semielaborados que se comercialicen entre fabricantes titulares de un taller de pirotecnia y, por tanto, se introduzcan en el mercado, como componentes o materias primas de otros productos finales, sometidos a evaluación de conformidad y que, por tanto, sólo llegan al consumidor final como parte de dichos productos, se catalogarán según lo dispuesto en la ITC número 4.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-18