Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Catalogación de artículos pirotécnicos

Art. 13

En vigor desde 8 nov 2015
Las solicitudes de catalogación, redactadas al menos en castellano, se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, acompañando lo dispuesto en la ITC número 4 y declarando que el artículo no pertenece a las familias dispuestas en la ITC número 5.
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eli/es/rd/2015/10/30/989#art-13

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