Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Catalogación de artículos pirotécnicos
Art. 15
En vigor desde 8 nov 2015
Conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos se podrán presentar por vía electrónica, con certificado electrónico, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/989#art-15