Art. Disposición final quinta

En vigor desde 2 ene 2023
1. Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para aprobar, mediante orden, a propuesta de la mesa a la que se refiere el artículo 9, los protocolos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento de la base de datos informatizada, que servirá de soporte a ECOGAN, en el conjunto del Estado. 2. Asimismo, se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para actualizar mediante orden ministerial los anexos de este real decreto por motivos urgentes relacionados con el medio ambiente, en especial para la inclusión de nuevas MTDs, o para su adaptación a la normativa nacional y de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/11/29/988#disposicion-final-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil