Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 nov 2015
Lo establecido en este real decreto sólo será de aplicación a las operaciones realizadas con anterioridad a su entrada en vigor en tanto no suponga una restricción de derechos de los prestadores obligados a la financiación anticipada de la producción europea.
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eli/es/rd/2015/10/30/988#disposicion-transitoria-unica

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