Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 nov 2015
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales establecerán un cauce que asegure la necesaria coordinación y colaboración entre ambos organismos a los efectos de la verificación de la obligación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/rd/2015/10/30/988#disposicion-adicional-segunda

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