Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 nov 2015
De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá dictar las instrucciones y circulares necesarias para la correcta supervisión del cumplimiento de la obligación regulada en este real decreto, previo informe preceptivo y no vinculante del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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eli/es/rd/2015/10/30/988#disposicion-final-primera

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