Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 8 nov 2015
1. La obligación de financiación se cumplirá mediante la participación directa en la producción de las obras previstas en el artículo 2 o mediante la adquisición de derechos de explotación de las mismas. 2. Se entiende por participación directa en la producción: a) La producción propia. b) Los encargos de producción. c) Las coproducciones. d) Las aportaciones meramente financieras. e) Las aportaciones realizadas a través de Agrupaciones de Interés Económico cuya finalidad sea la producción de obras audiovisuales. 3. Se entiende por adquisición de derechos de explotación todo contrato en virtud del cual se adquieran los derechos de explotación de la obra audiovisual para cualquiera de sus modalidades.
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eli/es/rd/2015/10/30/988#art-5

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