Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 2 ene 2022
Se habilita a las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio de Política Territorial y del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar mediante orden ministerial, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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