Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª: De la «Danza»

Art. 35

En vigor desde 26 jun 1991
Las enseñanzas de «Danza» correspondientes al nuevo sistema comenzarán a impartirse de acuerdo con lo que previamente se determine respecto de su ordenación curricular y con arreglo al calendario que se establece en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-35

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