Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª: De la «Música»

Art. 34

En vigor desde 29 jul 1994
Las equivalencias, a efectos académicos, de los cursos o grados realizados según el plan de estudios que se extingue, en relación con los cursos de la nueva ordenación del sistema educativo, quedan establecidas como se detalla en el anexo III del presente Real Decreto. Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. Ref. BOE-A-1994-17631 . Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. Ref. BOE-A-1993-11247 .

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eli/es/rd/1991/06/14/986#art-34

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