Art. 10
En vigor desde 1 jul 2023
1. Las OTC, desde el momento de su inscripción, adquirirán los derechos y obligaciones previstos en este real decreto.
2. Las OTC inscritas tendrán derecho a:
a) Hacer constar su condición de OTC inscritas en el Registro.
b) Concurrir a los programas estatales que se establezcan con el objetivo de financiar, directa o indirectamente, a las OTC.
3. Asimismo, las OTC deberán informar al Ministerio de Ciencia e Innovación de cualquier modificación de la información referida en el artículo anterior y facilitar la información por éste requerida, en los términos previstos en el artículo siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/11/22/984#art-10