Art. 7
En vigor desde 1 jul 2023
1. La Subdirección General de Fomento de la Innovación será el órgano instructor de los procedimientos de inscripción y cancelación.
2. La persona titular de la Secretaría General de Innovación será el órgano competente para resolver ambos procedimientos, a propuesta del órgano instructor.
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Proeli/es/rd/2022/11/22/984#art-7