Art. 13

En vigor desde 1 jul 2023
La inscripción y habilitación correspondiente a las OTC tendrá validez indefinida, sin perjuicio de que, por incumplimiento de sus obligaciones, por irregularidades constatadas durante el seguimiento o por modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de base a su inscripción en el Registro, pueda ser cancelada conforme al procedimiento establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2022/11/22/984#art-13

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