Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 1 jul 2023
1. Las OTC, desde el momento de su inscripción, adquirirán los derechos y obligaciones previstos en este real decreto. 2. Las OTC inscritas tendrán derecho a: a) Hacer constar su condición de OTC inscritas en el Registro. b) Concurrir a los programas estatales que se establezcan con el objetivo de financiar, directa o indirectamente, a las OTC. 3. Asimismo, las OTC deberán informar al Ministerio de Ciencia e Innovación de cualquier modificación de la información referida en el artículo anterior y facilitar la información por éste requerida, en los términos previstos en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2022/11/22/984#art-10