Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo Capítulo II
Art. 5
En vigor desde 1 sept 1992
1. Las convocatorias, procedimientos y sistemas de selección para el acceso a militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento General de ingreso en los Centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará cada año el número de plazas de tropa y marinería profesionales, dentro de la provisión anual regulada en el Reglamento General citado en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/1992/07/31/984#art-5