Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo III

Art. 10

En vigor desde 1 sept 1992
1. En aquellas especialidades que lo requieran y en función de los niveles de titulación o conocimientos acreditados, la formación elemental se complementará con los sucesivos períodos de formación necesarios, de forma que se adquieran los conocimientos suficientes para desempeñar cometidos de mayor complejidad o capaciten para el mantenimiento y reparación de equipos y sistemas. También capacitará para el desempeño de los cometidos del empleo de Cabo profesional. 2. El soldado profesional o marinero profesional que no supere este período de formación podrá optar por solicitar su repetición por una sola vez, o por cumplir el compromiso contraído. En caso de optar por su repetición deberá firmar un nuevo compromiso sustitutorio del anterior de forma que cuando supere el curso se encuentre en situación análoga en cuanto a tiempo se refiere a la que se hubiese encontrado de haberlo superado en la primera oportunidad.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#art-10

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