Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo I

Art. 2

En vigor desde 1 sept 1992
1. La relación de servicios del personal de tropa y marinería profesionales se establecerá mediante compromisos temporales que podrán ser ampliados previa superación de los requisitos y en las condiciones que se establecen en este Reglamento. 2. Los compromisos iniciales podrán tener una duración de dos, tres o cuatro años, aunque para determinadas especialidades de la modalidad de trayectoria de compromisos cortos, podrá reducirse a dieciocho o doce meses. Tendrán preferencia para acceder a militar de empleo aquellos que suscriban compromisos iniciales de mayor duración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1992/07/31/984#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil