Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo Capítulo I
Art. 1
En vigor desde 1 sept 1992
1. Son militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales, de conformidad con la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, los españoles que, previa superación de las pruebas selectivas y período de formación correspondiente, se incorporan voluntariamente a las Fuerzas Armadas para prestar servicio con una relación de carácter profesional no permanente y constituir los efectivos profesionales de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
2. El régimen de los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales se ajustará a lo dispuesto en la citada Ley, en sus disposiciones de desarrollo en cuanto sea aplicable y en el presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1992/07/31/984#art-1