Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo VII

Art. 27

En vigor desde 1 sept 1992
El personal de tropa y marinería profesionales podrá encontrarse en las situaciones administrativas de servicio activo, disponible, suspenso de empleo, suspenso de funciones y excedencia voluntaria, en los términos regulados en el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, y en el apartado 3 del artículo 40 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#art-27

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