Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo Capítulo VI
Art. 22
En vigor desde 1 sept 1992
1. En las plantillas orgánicas de las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas se determinarán los puestos que deban ser desempeñados por personal de tropa y marinería profesionales y se asignarán a una especialidad y empleo determinados o excepcionalmente a varios de ellos, según sus características.
El personal de tropa y marinería profesionales podrá acceder a los destinos de la Guardia Real, a cuyos efectos se determinarán los puestos de su plantilla orgánica que corresponden a cada Ejército, empleo y especialidad.
2. Tendrá la consideración de destino, la participación de la tropa y marinería profesionales en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/07/31/984#art-22