Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADASCapítulo Capítulo VI

Art. 22

En vigor desde 1 sept 1992
1. En las plantillas orgánicas de las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas se determinarán los puestos que deban ser desempeñados por personal de tropa y marinería profesionales y se asignarán a una especialidad y empleo determinados o excepcionalmente a varios de ellos, según sus características. El personal de tropa y marinería profesionales podrá acceder a los destinos de la Guardia Real, a cuyos efectos se determinarán los puestos de su plantilla orgánica que corresponden a cada Ejército, empleo y especialidad. 2. Tendrá la consideración de destino, la participación de la tropa y marinería profesionales en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#art-22

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