Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo Capítulo V
Art. 17
En vigor desde 1 sept 1992
1. Las sucesivas ampliaciones de compromiso se extenderán, en su caso, según el empleo alcanzado desde la adquisición de la condición de militar de empleo hasta completar los siguientes tiempos máximos de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas:
a) Trayectoria de compromisos largos:
Soldado profesional o Marinero profesional: Ocho años.
Cabo profesional: Diez años.
Cabo Primero: Dieciséis años.
b) Trayectoria de compromisos cortos:
Soldado profesional o Marinero profesional: Ocho años.
Cabo profesional: Diez años.
Cabo Primero: Doce años.
2. Se faculta al Ministro de Defensa para ampliar, de acuerdo con las necesidades del planeamiento de la defensa militar, los tiempos máximos de servicios efectivos en los empleos de Soldado profesional o Marinero profesional y Cabo profesional, hasta alcanzar los fijados en sus modelos de trayectoria para los empleos de Cabo profesional y Cabo Primero respectivamente; en el empleo de Cabo Primero de modalidad de trayectoria de compromisos cortos hasta el tiempo fijado para el Cabo Primero de trayectoria de compromisos largos y en éste hasta un máximo de veinte años.
En este último supuesto, los Cabos Primeros que alcancen veinte años de servicios efectivos podrán ampliar su compromiso con las Fuerzas Armadas, sin que ello suponga modificar el carácter no permanente de su relación profesional, para ocupar aquellos puestos que se convoquen con carácter restrictivo y de acuerdo con las necesidades del planeamiento de la defensa militar. La resolución de este compromiso podrá efectuarse por el interesado en cualquier momento, sin otro requisito que su solicitud, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha en que se pretenda hacer efectiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/07/31/984#art-17