Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo Capítulo III
Art. 12
En vigor desde 1 sept 1992
1. Durante el proceso de formación regulado en el presente Reglamento se facilitará la obtención de las titulaciones correspondientes del sistema educativo general y el acceso a los módulos de formación profesional u ocupacional, según la propia capacidad, nivel de conocimientos y especialidad, de forma que se obtenga, en lo posible, la equiparación con titulaciones de dicho sistema.
2. Los estudios a que se hace referencia en este artículo tendrán carácter potestativo, si bien la superación de los mismos facultará para el seguimiento de cursos posteriores y constará en el expediente profesional de los interesados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/07/31/984#art-12