Libro REGLAMENTO DE TROPA Y MARINERÍA PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS›Capítulo Capítulo V
Art. 16
En vigor desde 1 sept 1992
1. El cambio de modalidad de trayectoria profesional podrá efectuarse, en cualquier empleo, desde la de compromisos cortos a la de compromisos largos, mediante la adquisición de una especialidad de esta última modalidad, previa petición del interesado y tras la suscripción del compromiso correspondiente. Excepcionalmente, además de las opciones contempladas en el apartado 2 del artículo 10 de este Reglamento y debido a la no superación del período de formación complementaria en las especialidades de la modalidad de compromisos largos, se podrá llevar a cabo el cambio de especialidad a otra de la modalidad de compromisos cortos, sin que ello suponga la reducción del compromiso contraído.
2. El cambio de modalidad de trayectoria llevará implícito asumir el proceso de formación y los condicionantes propios de la nueva especialidad, aunque, en cualquier caso, se seguirán percibiendo las retribuciones del empleo que se hubiera alcanzado en la trayectoria de origen.
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Proeli/es/rd/1992/07/31/984#art-16