Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 sept 1992
Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales que tengan esta condición a la entrada en vigor del presente Real Decreto se adaptarán a los tiempos de compromiso que se determinan en el Reglamento adjunto. Esta adaptación se llevará a cabo en el momento de la suscripción de las correspondientes ampliaciones de compromiso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/07/31/984#disposicion-transitoria-quinta