Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 sept 1992
Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales que tengan esta condición a la entrada en vigor del presente Real Decreto se adaptarán a los tiempos de compromiso que se determinan en el Reglamento adjunto. Esta adaptación se llevará a cabo en el momento de la suscripción de las correspondientes ampliaciones de compromiso.
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eli/es/rd/1992/07/31/984#disposicion-transitoria-quinta

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