Art. 8

En vigor desde 3 ago 1989
1. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado estará adscrita al Presidente de cada Confederación Hidrográfica. 2. Estará, asimismo, adscrita al Presidente la Asesoría Jurídica, a la que corresponderá la asistencia jurídica al Organismo. 3. El Interventor Delegado y el Jefe de la Asesoría Jurídica podrán asistir a las sesiones del Consejo del Agua y de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
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eli/es/rd/1989/07/28/984#art-8

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