Art. 3

En vigor desde 3 ago 1989
El Comisario de Aguas y el Director Técnico tendrán nivel orgánico de Subdirector general. Los niveles orgánicos inferiores de los otros dos puestos y la forma de nombramiento de todos ellos se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/07/28/984#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil