Art. 3
En vigor desde 3 ago 1989
El Comisario de Aguas y el Director Técnico tendrán nivel orgánico de Subdirector general. Los niveles orgánicos inferiores de los otros dos puestos y la forma de nombramiento de todos ellos se determinarán en las relaciones de puestos de trabajo.
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Proeli/es/rd/1989/07/28/984#art-3