Art. 5

En vigor desde 9 mar 1994
Corresponden a la Dirección Técnica las siguientes funciones: a) Estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que encomienden a éste el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, otras entidades públicas o privadas, o los particulares. b) La supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del organismo. c) Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua. d) El estudio y propuesta de las exacciones a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Aguas y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y demás bienes del dominio público hidráu lico, salvo los regulados en los artículos 104 y 105 de dicha Ley. e) La ejecución de las órdenes de desembalse. f) La designación de los directores e inspectores de las obras. Se modifica por el art. único del Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-1994-5352 . Se declara la nulidad del apartado b) por sentencia del TS de 9 de julio de 1993. Ref. BOE-A-1993-28698 .

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Pro

eli/es/rd/1989/07/28/984#art-5

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