Art. 5
En vigor desde 9 mar 1994
Corresponden a la Dirección Técnica las siguientes funciones:
a) Estudio, redacción del proyecto, dirección y explotación de las obras y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que encomienden a éste el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, otras entidades públicas o privadas, o los particulares.
b) La supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del organismo.
c) Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua.
d) El estudio y propuesta de las exacciones a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Aguas y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y demás bienes del dominio público hidráu lico, salvo los regulados en los artículos 104 y 105 de dicha Ley.
e) La ejecución de las órdenes de desembalse.
f) La designación de los directores e inspectores de las obras.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 281/1994, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-1994-5352 . Se declara la nulidad del apartado b) por sentencia del TS de 9 de julio de 1993. Ref. BOE-A-1993-28698 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/07/28/984#art-5