Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 26 nov 2015
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de baloncesto, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de tecnificación en baloncesto.
2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.
3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes:
a) Entrenador de nivel 2 de baloncesto.
b) Director técnico de club de base.
c) Coordinador de escuelas de baloncesto.
4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2015/10/30/980#art-12