Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 26 nov 2015
Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial y final de grado medio en baloncesto, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo V de este real decreto.
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eli/es/rd/2015/10/30/980#art-15

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