Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 26 nov 2015
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de baloncesto, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de tecnificación en baloncesto. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son las siguientes: a) Entrenador de nivel 2 de baloncesto. b) Director técnico de club de base. c) Coordinador de escuelas de baloncesto. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2015/10/30/980#art-12