Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 26 nov 2015
1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas o Locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de baloncesto, centros de iniciación deportiva, centros educativos, empresas de servicios deportivos, campus de baloncesto, etc. que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación o tecnificación al baloncesto. 2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio, y tiempo libre y el turismo. 3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: a) Entrenador de nivel 1 de Baloncesto. b) Monitor de escuelas de baloncesto. 4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/10/30/980#art-9

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil