Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Inscripción de las instituciones de mediación
Art. 23
En vigor desde 27 mar 2014
1. Las instituciones de mediación que se inscriban en el Registro están obligadas a comunicar la variación de la información que se indica en el artículo 19, así como el cese en sus actividades al objeto de proceder a su baja registral.
2. Las instituciones de mediación habrán de comunicar al Registro, en un plazo máximo de 10 días, las sanciones disciplinarias que hubieran impuesto a los mediadores que actúen en su ámbito, a los efectos previstos en el artículo 17.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/13/980#art-23