Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Inscripción de las instituciones de mediación

Art. 23

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En vigor desde 27 mar 2014
1. Las instituciones de mediación que se inscriban en el Registro están obligadas a comunicar la variación de la información que se indica en el artículo 19, así como el cese en sus actividades al objeto de proceder a su baja registral. 2. Las instituciones de mediación habrán de comunicar al Registro, en un plazo máximo de 10 días, las sanciones disciplinarias que hubieran impuesto a los mediadores que actúen en su ámbito, a los efectos previstos en el artículo 17.
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eli/es/rd/2013/12/13/980#art-23