Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Inscripción de las instituciones de mediación
Art. 20
En vigor desde 27 mar 2014
Las instituciones de mediación que tengan entre sus fines el impulso de la mediación regulada en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles podrán inscribirse en la sección tercera del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, con independencia de su carácter público o privado, español o extranjero, incluidas las de carácter internacional.
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Proeli/es/rd/2013/12/13/980#art-20