Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 27 mar 2014
La suma asegurada o garantizada por los hechos generadores de la responsabilidad del mediador, por siniestro y anualidad, será proporcional a la entidad de los asuntos en los que intervenga. El mediador informará a las partes, con carácter previo al inicio del procedimiento, de la cobertura de su responsabilidad civil, dejando constancia de la misma en el acta inicial.
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eli/es/rd/2013/12/13/980#art-28

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