Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Inscripción de las instituciones de mediación

Art. 20

20 / 46
En vigor desde 27 mar 2014
Las instituciones de mediación que tengan entre sus fines el impulso de la mediación regulada en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles podrán inscribirse en la sección tercera del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, con independencia de su carácter público o privado, español o extranjero, incluidas las de carácter internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/12/13/980#art-20