Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Inscripción de las instituciones de mediación
Art. 20
20 / 46En vigor desde 27 mar 2014
Las instituciones de mediación que tengan entre sus fines el impulso de la mediación regulada en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles podrán inscribirse en la sección tercera del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, con independencia de su carácter público o privado, español o extranjero, incluidas las de carácter internacional.
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Proeli/es/rd/2013/12/13/980#art-20