Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 64En vigor desde 16 mar 2016
Los fabricantes podrán designar un representante autorizado, mediante mandato escrito por cualquier documento válido en derecho, en el que se especifique taxativa y explícitamente la extensión de las facultades de representación que se otorgan.
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Proeli/es/rd/2016/03/11/98#art-18