Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 14 jun 2009
Los expedientes que estuvieren en tramitación a la entrada en vigor del presente real decreto se instruirán con arreglo a la anterior legislación aplicable, sin perjuicio de que les sea de aplicación la disposición transitoria primera.
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eli/es/rd/2009/06/12/975#disposicion-transitoria-segunda

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