Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 14 jun 2009
La autoridad competente realizará el seguimiento de la evolución de las mejores técnicas disponibles para la gestión de los residuos mineros y de las instalaciones en las que se depositan, incluso después de su cierre. A efectos de lo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino le facilitarán la información de que dispongan sobre tales técnicas.
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eli/es/rd/2009/06/12/975#disposicion-adicional-tercera

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