Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 14 jun 2009
Los titulares de aprovechamientos activos a la entrada en vigor del presente real decreto deberán tener constituida la garantía financiera a la que se refiere el artículo 42 antes del 1 de enero de 2010.
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eli/es/rd/2009/06/12/975#disposicion-transitoria-tercera

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